Lección 21 · Economía · 1º Bachillerato

El presupuesto cobra, gasta y elige a quién

Castilla y León · Decreto 40/2022 · gasto, impuestos, progresividad e impuesto sobre el valor añadido

Qué vas a aprender

La política fiscal es el uso del presupuesto: qué se gasta, en quién, y con qué impuestos se ingresa. Verás la diferencia entre un impuesto directo y uno indirecto, qué hace que un impuesto sea progresivo, y cómo conviven tres tipos del impuesto sobre el valor añadido: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. El estado del bienestar aparece como un conjunto de gastos que no son un capricho de una partida, sino una forma de cubrir riesgos que el mercado asegura mal o reparte de un modo que la comunidad discute. Al final, dos hogares de ejemplo pagan una tarifa inventada. Esa tarifa no son los tramos reales del impuesto sobre la renta. Sirve para ver la progresividad con números pequeños y se vuelve falsa en cuanto alguien la cita como la tabla oficial.

En qué se gasta, y qué mueve ese gasto

El gasto público compra cosas y paga a personas: un centro de salud, el sueldo de quien enseña, una carretera, un comedor. También transfiere renta sin recibir a cambio un bien en ese momento: una pensión, una prestación, una beca. Las dos partidas salen del presupuesto y no hacen el mismo papel en el flujo circular. La compra es demanda directa de producción. La transferencia llega a un hogar, y solo es demanda cuando ese hogar gasta. Si el hogar la ahorra, la inyección se aplaza. Tratar toda partida como «gasto que anima la economía por el mismo importe» ignora ese paso.

El gasto también es la cara material de la equidad y de varios bienes públicos. Una consulta no se financia fácil con una entrada, porque apartar a quien no paga choca con el modo en que queremos la sanidad, y porque el contagio y la prevención tienen efectos sobre terceros. Una carretera poco congestionada se parece, en tramos, a un bien no rival. Nada de esto demuestra que cualquier obra esté justificada. Demuestra que el gasto no es solo una palanca de corto plazo para empujar la demanda agregada. Es, a la vez, una lista de qué queda cubierto aunque la persona no pueda pagarlo ese mes.

Quien decide el gasto decide no gastar en otra cosa. El coste de oportunidad no desaparece por ser público. Un millón de euros de ejemplo de clase en un pabellón no está en la reparación de un consultorio. La frase positiva es esa renuncia. La frase normativa es cuál de las dos pesa más. Discutir solo «si el gasto es bueno» sin decir a qué gasto sustituye es quedarse en el eslogan.

Directos e indirectos

Un impuesto directo grava una manifestación inmediata de capacidad económica, sobre todo la renta o el patrimonio, y la administración lo vincula a una persona concreta. El impuesto sobre la renta de las personas físicas es el ejemplo central. Quien gana la renta está identificado, y la tarifa puede mirar su situación: cuánto gana, y a veces cuántas personas dependen de esa renta. Un impuesto indirecto grava el uso de la renta, sobre todo el consumo o determinados actos, y se cobra en el intercambio. El impuesto sobre el valor añadido es el ejemplo central. Lo ingresa quien vende, repercutido en el precio, y lo acaba soportando quien compra, sin que el vendedor pregunte el sueldo del cliente.

La diferencia práctica es qué información usa cada uno. El directo puede afinar, y por eso es más pesado de declarar y más sensible a esconder renta. El indirecto es más difícil de esquivar cada vez que se compra en un circuito formal, y es más torpe para distinguir a un hogar pobre de uno rico: los dos pagan el mismo porcentaje al comprar el mismo bien. Esa torpeza no lo vuelve inútil. Lo vuelve malo como única herramienta de reparto, y útil como recaudación amplia. Usar solo uno de los dos deja sin cubrir el defecto del otro.

Progresivo, proporcional, regresivo

Un impuesto es proporcional cuando la cuota es el mismo porcentaje de la base, sea la base alta o baja. Es progresivo cuando ese porcentaje medio crece al crecer la base: quien más tiene, paga una fracción mayor, no solo más euros. Es regresivo cuando el porcentaje medio mengua al crecer la base: quien menos tiene dedica una fracción mayor. No mires solo los euros. Diez euros sobre cien es más pesado, en fracción, que cincuenta euros sobre mil.

La progresividad se puede construir con tramos: cada bloque adicional de renta paga un tipo mayor que el bloque anterior. El tipo de ese bloque siguiente es el tipo marginal. El tipo medio es la cuota total dividida entre toda la renta, y es menor que el marginal del último tramo si los primeros bloques pagan menos. Confundirlos lleva a decir que «te quitan el tipo alto sobre todo lo que ganas», y eso es falso en una tarifa por tramos. Se paga el tipo bajo sobre el primer bloque y el alto solo sobre el bloque que se pasa.

Un indirecto con un solo tipo es proporcional respecto del consumo y puede ser regresivo respecto de la renta, porque los hogares de renta baja consumen una parte mayor de lo que ingresan y ahorran menos. No hace falta un porcentaje oficial de ese hecho para entender el mecanismo. Si casi toda la renta se gasta, casi toda ella tropieza con el impuesto. Si una parte grande se ahorra, esa parte no tropieza, de momento, con un impuesto sobre el consumo.

Tres tipos de IVA, no uno

El impuesto sobre el valor añadido no tiene un único porcentaje. El tipo general es el 21 %. El tipo reducido es el 10 %. El tipo superreducido es el 4 %. La norma decide qué bienes y servicios caen en cada uno, y esa lista no es un adorno: es la política fiscal metida dentro del precio. Un mismo euro de consumo paga más o menos según qué se compre. Esta lección no reproduce el catálogo legal entero, que además se modifica. Usa los tres tipos para poder calcular, y recuerda tres familias que el aula reconoce: muchos bienes manufacturados y servicios ordinarios van al 21 %; una lista más corta, a menudo transporte de viajeros u hostelería según la norma vigente, al 10 %; y bienes muy básicos en la enseñanza escolar clásica, como el pan común, la leche o un libro de texto, se asocian al 4 %. Si un producto concreto ha cambiado de tipo, manda la norma, no este párrafo.

El cálculo, con ejemplo de clase, es una regla de tres pequeña. Un bien de 100 euros sin impuesto:
100 × 0,21 = 21 y 100 + 21 = 121
100 × 0,10 = 10 y 100 + 10 = 110
100 × 0,04 = 4 y 100 + 4 = 104
Queda en 121 con el 21 %, en 110 con el 10 % y en 104 con el 4 %. La cuota es 21, 10 o 4 euros. Quien solo dice «el IVA es el 21» acierta el tipo general y borra la política que distingue el pan del aparato. Quien cree que el 4 % «no es IVA» confunde un tipo bajo con una exención. En una exención, ese eslabón no repercute el impuesto. En el 4 %, sí lo repercute, solo que bajo.

El impuesto se llama sobre el valor añadido porque cada empresa ingresa el impuesto de sus ventas y deduce el que soportó en sus compras profesionales. Lo que llega a la administración se parece al impuesto sobre el valor que esa empresa añadió, no sobre toda su facturación bruta. Para el hogar que compra el pan final, eso es invisible: paga el 4 % del precio sin impuesto, si ese es el tipo del pan, y no deduce nada. La deducción es de quien produce, para que el impuesto no se amontone en cada eslabón de la harina al obrador. Sin deducción, el pan llevaría impuesto sobre impuesto y el tipo legal mentiría.

Estado del bienestar

Se llama estado del bienestar al conjunto de políticas que cubren, con financiación colectiva, riesgos y necesidades que marcan la vida: la salud, la educación básica, las pensiones, la protección cuando no hay empleo, y apoyos a la dependencia o a la familia, según el alcance que cada país le dé. No es un único cheque. Es una cesta de gastos y de reglas, pagada con impuestos y con cotizaciones. La cotización se parece a un impuesto vinculado a un seguro: quien trabaja financia prestaciones que están atadas, con más o menos fidelidad, a haber contribuido. El impuesto general no pide ese vínculo.

El motivo es doble, y ya sabemos separarlo. Hay eficiencia donde el seguro privado selecciona mal, expulsa a quien más lo necesita o no cubre efectos sobre terceros, como una vacunación. Hay equidad donde la comunidad no acepta que una enfermedad o un año sin empleo dejen a la persona sin atención o sin renta mínima. Las dos razones pueden coincidir y no son la misma. Y las dos tienen límite: un gasto que no se financia se traduce en déficit, en menos gasto futuro o en más impuestos. Prometer la cesta sin decir de dónde sale es normativa sin positiva. Esta lección no pone cifra a esa cesta. Dice que existe como elección de presupuesto, no como hecho natural.

Ejemplo de clase: dos hogares y una tarifa que no es la real

Ejemplo de clase

Esta tarifa es inventada para el aula. No son los tramos reales del impuesto sobre la renta de las personas físicas. No los busques en la nómina. Si se parecen en algo a una tabla de un año concreto, es casualidad que no debes usar.

En la tarifa de aula, los primeros 20.000 euros de renta pagan el 10 %, y lo que pasa de 20.000 y hasta 60.000 paga el 30 %. El hogar de Ana gana 20.000.
20.000 × 0,10 = 2.000 euros
Su tipo medio es el 10 %. No llega al segundo tramo, así que su marginal también es el 10 %. El hogar de Bruno gana 60.000. Paga el 10 % de los primeros 20.000, que son 2.000, y el 30 % de los 40.000 siguientes.
60.000 − 20.000 = 40.000
40.000 × 0,30 = 12.000
2.000 + 12.000 = 14.000 euros
Tipo medio:
14.000 / 60.000 = 0,233…, algo menos del 24 %, no el 30 %. El 30 % es solo el marginal del segundo bloque. Decir que Bruno «paga el 30 % de todo» es el error que los tramos existen para impedir.

El tipo medio de Ana es el 10 % y el de Bruno está por debajo del 24 % y por encima del 10 %. El porcentaje medio ha subido con la renta. En este ejemplo la tarifa es progresiva. Los dos pagan más euros cuando ganan más, eso ocurriría también con un tipo único; lo que la hace progresiva es la subida de la fracción. Si los dos pagaran el 15 % de toda su renta:
20.000 × 0,15 = 3.000
60.000 × 0,15 = 9.000
Ana pagaría 3.000 y Bruno 9.000, y el impuesto sería proporcional: más euros, misma fracción.

Añadimos el IVA del mismo mes, también de aula. Ana gasta casi toda la renta. Compra 400 euros de pan y leche, asociados aquí al 4 %, y 1.000 euros de bienes al 21 %, importes sin impuesto. Cuotas:
400 × 0,04 = 16
1.000 × 0,21 = 210
Bruno gasta una parte menor de su renta en consumo y compra, en este relato, 200 euros al 4 % y 1.000 euros al 21 %:
200 × 0,04 = 8
1.000 × 0,21 = 210 No hace falta seguir: la cuota de IVA de Ana no es menor en proporción a su renta, aunque en euros el 21 % pese lo mismo en la partida de mil euros. El directo del ejemplo mira la renta y es progresivo. El indirecto mira la compra y no pregunta quién es Ana. Los dos caben en el mismo presupuesto. Decir que «ya pagamos IVA» no responde a si la renta paga una fracción creciente.

Tramos de aula de Ana y de Bruno Ana: 20.000 × 0,10 = 2.000. Bruno: 2.000 del primer bloque y 40.000 × 0,30 = 12.000. La tarifa no es la real del impuesto sobre la renta. TARIFA DE AULA · NO SON LOS TRAMOS REALES Ana · renta 20.000 10 % → cuota 2.000 Bruno · renta 60.000 10 % → 2.000 30 % de 40.000 → 12.000 Cuota de Bruno: 14.000. Tipo medio menor que el 30 %. Ejemplo de clase. No citar como tabla del impuesto sobre la renta.
El segundo bloque de Bruno no contagia su 30 % al primero. El tipo medio sale de 14.000 / 60.000 = 0,233…, no del tramo más alto aplicado a todo.

Errores de lectura

El primero es llamar progresivo a cualquier impuesto en el que quien gana más paga más euros, sin mirar la fracción. El segundo es aplicar el tipo marginal a toda la renta. El tercero es creer que el IVA tiene un solo tipo, el 21 %, o que el 4 % es una exención. El cuarto es citar la tarifa de Ana y Bruno como los tramos reales. No lo son. El quinto es tratar el estado del bienestar como una lista gratis o, al revés, como un gasto que no responde a ningún fallo ni a ningún juicio de equidad. Responde a los dos, y se financia. El sexto es olvidar que el gasto público tiene coste de oportunidad dentro del propio presupuesto.

1. En la tarifa de aula, que no es la real, Bruno gana 60.000 euros. ¿Cuál es su cuota y qué no se le puede decir?

Porqué. La b respeta los bloques: 20.000 × 0,10 = 2.000 y 40.000 × 0,30 = 12.000. La a contagia el marginal a toda la base, que es el error que el texto señala, y además 60.000 × 0,30 = 18.000. La c deja a Bruno en el primer tramo aunque su renta llega a 60.000. La d borra el directo porque existe el indirecto; en el ejemplo conviven.

2. ¿Por qué la tarifa de aula es progresiva, y qué advertencia la acompaña?

Porqué. La c usa la definición por la fracción y conserva la advertencia de que no es la tabla oficial. La a acierta que Bruno paga más euros y se equivoca dos veces: eso solo no es progresividad, y la tarifa no es real. La b describe un impuesto proporcional. La d atribuye progresividad a un tipo bajo del IVA, que no mira la renta del comprador.

3. Un bien de aula cuesta 100 euros antes de impuesto. ¿Qué cuotas corresponden a los tres tipos?

Porqué. La a asigna 21, 10 y 4 a los nombres correctos. La b niega que existan tres tipos. La c confunde el tipo superreducido con una exención, en la que no habría cuota. La d invierte general y superreducido.

4. ¿Qué diferencia de fondo hay entre el impuesto sobre la renta del ejemplo y el IVA que paga Ana en el mismo mes?

Porqué. La d contrapone la información que usa cada impuesto y el mecanismo por el que el indirecto puede ser regresivo respecto de la renta. La a los declara iguales y directos. La b invierte la progresividad del ejemplo. La c ata el estado del bienestar a un solo tipo, y el texto lo financia con impuestos y cotizaciones sin esa exclusiva.

Escribe en esta lección

Una tarifa que sepas defender

Inventa una tarifa de dos tramos, distinta de la de Ana y Bruno, para dos rentas de ejemplo de clase. Calcula la cuota y el tipo medio de cada hogar. Di si es progresiva y demuestra que no has aplicado el tipo marginal a toda la renta. Escribe en una frase visible que no son los tramos reales del impuesto sobre la renta. Añade una compra con IVA: indica si usas el 21 %, el 10 % o el 4 %, y la cuota. Cierra con un gasto público que, en tu juicio normativo, merezca la pena financiar, y con el coste de oportunidad de no gastar ese dinero en otra cosa.

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